Qué pasa si te vas fuera de España y estás cobrando el paro

Canarias se sitúa como la segunda CCAA con más paro de muy larga duración al alcanzar un 34,4%, según Adecco
Imagen de archivo de una oficina de empleo
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Canarias se sitúa como la segunda CCAA con más paro de muy larga duración al alcanzar un 34,4%, según Adecco

Muchos españoles deciden salir del país y pasar una temporada fuera, ya sea por causas familiares, laborales o simplemente para darse unas vacaciones. Pero, ¿qué ocurre si te vas y estás cobrando el paro? El cobro de la prestación variará según cuál sea el motivo y la duración de tu traslado.

Así lo afirma el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que resuelve las dudas sobre la prestación del paro, subsidio de desempleo o la renta activa de inserción (RAI) a la hora de viajar al extranjero. 

Motivos laborales durante menos de un año

El SEPE indica que si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida y que lo autoricen.

Si el traslado a otro país dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende. En cambio, si es superior a doce meses, la prestación o el subsidio se extinguen.

En el caso de estar percibiendo la RAI, si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue. 

Si se va al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, hay que comunicarlo al SEPE antes de la salida, y que este lo autorice  Esto es obligatorio, pues si no se comunica el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho. 

Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.

Volverás a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente del regreso a España, siempre que solicites la reanudación o la reincorporación en el plazo de 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifiques documentalmente alguno de los motivos indicados.

Extinción de la prestación

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen.

Si está cobrando la RAI y se traslada al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o para acciones de cooperación internacional, dicha renta se extingue.

Si al volver a España te encuentras sin trabajo, no tendrás derecho a reanudar y percibir la prestación que se interrumpió al marcharse al extranjero.

En el caso de que tengas nacionalidad española y regreses de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. O también podrías solicitar la RAI, con independencia del país del que procedas.

Por otras causas no más de 15 días

Si la salida no supera los 15 días naturales, sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

No obstante, es conveniente comunicar al SEPE la salida antes de producirse. A la vuelta del extranjero, se debe presentar en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

Por otras causas más de 15 días y hasta 90

Si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al SEPE y que este autorice dicha salida. 

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Traslado a la UE/EEE o Suiza

Si percibes prestaciones y has permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Para ello debes seguir los siguientes pasos:

- Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

- Solicitar el documento U2. Se facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.

- Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que justifiquen la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la autorización de residencia o de trabajo.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003, que permite la exportación por un período de tres meses sin posibilidad de prórroga.

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